Por: Maricarmen Viniegra
Directora VIFAC Edo. de México
Aunque para muchos, el derecho a vivir en familia parecería evidente, para miles de niños que esperan en una institución, es una esperanza y un sueño que a veces se torna inalcanzable. Vivir en familia, para aquellos niños que su situación jurídica es compleja, no debería de ser una condena a que funcionarios, autoridades e instancias resuelvan sobre su derecho. Es en la familia donde se encuentra el secreto para el sano desarrollo, para el equilibrio emocional, se aprende a vivir, a sonreír a compartir, a perdonar, a amar….
Pero no es esta la realidad para miles de niños que en sus familias de origen no encontraron este lugar lleno de comprensión y amor y es en estos casos, cuando le compete a las autoridades la intervención para garantizar a los niños la vida en familia, pero en una familia que garantice estos elementos necesarios para que los niños vivan, crezcan y se desarrollen en armonía, respeto y amor.
Los niños, sujetos de protección por el estado, se ven condenados a vivir en las instituciones en lo que ahora se llama “Acogimiento Residencial” el cual, por definición, debería de ser el último recurso para los niños y durante el menor tiempo posible” ya que siempre deberá de darse prioridad para encontrar opciones de cuidado en entornos familiares (Artículo 4 inciso II LGDNNA)
Las opciones de cuidado en entornos familiares, están descritas en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y van desde la búsqueda dentro de la familia de origen, extensa o ampliada, de personas adecuadas para la reintegración; la familia de acogida, para los casos en que se prolongue la búsqueda o la resolución jurídica que pueda hacerlos sujetos de adopción o el acogimiento pre-adoptivo para los casos de aquellos niños que, por su situación se determine que la adopción obedece a su interés superior y su situación jurídica así lo permita.
“Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, asi como garantizarles un nivel adecuado de vida” (Artículo 11 LGDNNA)
Las instituciones, públicas o privadas, que tienen a niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial, no solo deben de trabajar para restituir a éstos el derecho a vivir en familia, sino además, deben de trabajar de manera simultánea en garantizarles otros derechos fundamentales para su sano desarrollo como son: derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, derecho a la educación; al descanso y esparcimiento; derecho de participación; de asociación y de reunión; entre otros.
La misma estructura de las instituciones, a veces complica o imposibilita el ejercicio de algunos derechos, como por ejemplo el descanso y esparcimiento, es común ver que niños institucionalizados tienen poca convivencia con entornos familiares ya que la vida en institución, las dinámicas propias de éstas, dejan poco espacio para actividades en entornos familiares.
Es por eso que, contemplando la necesidad de brindar mejores herramientas de protección a las niñas y niños que se encuentran albergados, algunos estados han determinado modalidades de convivencia, ya que, “el menor tiempo posible” que debería de durar el acogimiento residencial, a veces se traduce en años de espera a una resolución definitiva para encontrar una familia ya sea adoptiva o ya sea dentro de su mismo entorno familiar.
Estas modalidades de convivencia se traducen en acciones que sin duda benefician el sano desarrollo de la niñez, y pueden ayudar para que, niñas, niños y adolescentes puedan tener acceso a otro tipo de atenciones, recreaciones, vacaciones, tratamientos médicos etc. que no es posible brindarles dentro de las instituciones.
Sin embargo, la responsabilidad de autorizar este tipo de convivencias, que recae en las autoridades competentes (las propias procuradurías en conjunto con las instituciones que albergan a los niños) lleva todo un proceso detallado de autentificación de las personas que ejercerán esta modalidad, lo que puede caer en un trámite también complicado y engorroso, pero que, siempre, tratándose del bienestar de las niñas y los niños, deberá de hacerse con responsabilidad y profesionalismo para garantizar que las obligaciones, responsabilidades y buenas practicas de quienes estarán al cuidado de niñas y niños, sean en beneficio del interés superior de éstos.
Crear verdaderos hogares de acogida, familias con la capacidad de brindar cuidados temporales mientras se resuelve la situación jurídica de los niños, instancias que agilicen procesos para la determinación y resolución jurídica, es un reto que nos compete a todos.
Sensibilizar a la sociedad para acoger con amor y apertura a niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, abandono y desamparo, formar profesionistas en todas las áreas que acompañen y asesoren a las familias, brindar oportunidad a los niños que van a ser abortados a que en lugar de matarlos puedan llegar a una familia, sin duda serán acciones en beneficio de nuestras niñas y nuestros niños y ayudará a que las instituciones sean solamente este puente temporal, por el menor tiempo posible, para que, estas niñas y niñas puedan acceder a un acogimiento familiar de forma inmediata.